Cambios 2026 en los trámites de NOM-020-STPS: qué cambia para los recipientes categoría III

NOM-020-STPS-2011 · Actualización regulatoria

Actualizado: octubre de 2026

En 2026 la STPS simplificó el trámite relacionado con los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas clasificados en categoría III. El cambio es principalmente administrativo y procedimental: no modifica los criterios técnicos con los que un equipo se clasifica ni elimina la necesidad del dictamen de evaluación de la conformidad.

En resumen: los antiguos trámites STPS-08-002 y STPS-08-003 se fusionaron en una sola Solicitud de número de control, con homoclave STPS-08-003. El Acuerdo establece un plazo de resolución de 5 días hábiles y un formato específico.

¿Qué cambió en 2026?

Un solo trámiteLos trámites para equipo nuevo y para equipo alterado o reubicado se fusionan bajo la homoclave STPS-08-003.
5 días hábilesEl Acuerdo fija ese tiempo de resolución para la solicitud de número de control.
Formato definidoLa solicitud ahora concentra datos del centro de trabajo, del equipo, del certificado de fabricación y del dictamen.

¿Qué documentos pide el nuevo esquema?

El Acuerdo de simplificación establece como requisitos principales para la Solicitud de número de control para equipos categoría III:

  • Formato de solicitud.
  • Dictamen de evaluación de la conformidad.
  • Identificación oficial vigente de la persona empleadora o de su representante legal.
Si el trámite lo realiza un representante legal: el propio Acuerdo señala que deberá exhibirse, además de la identificación, el documento vigente que acredite la personalidad jurídica con la que se ostenta. La simplificación eliminó la carta poder y el poder notarial como requisitos específicos listados en los dos trámites anteriores, pero no elimina la obligación de acreditar la representación cuando corresponda.

¿Cuándo debe presentarse?

Para un equipo nuevo, alterado o reubicado, la solicitud debe realizarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento.

Cuando se trate de una renovación de la vigencia del número de control, la solicitud debe presentarse dentro de los 60 días naturales previos a su vencimiento, conforme a la NOM-020-STPS-2011.

Importante: la STPS señala que no asignará número de control cuando identifique inconsistencias en la información proporcionada. Por ello, los datos de la solicitud, el dictamen y la identificación del equipo deben ser congruentes entre sí.

Entonces, ¿ya no necesito una Unidad de Inspección?

No. La simplificación del trámite no elimina el dictamen de evaluación de la conformidad. El dictamen continúa siendo uno de los documentos exigidos para solicitar el número de control de un equipo categoría III.

La empresa debe contar con la evaluación correspondiente de su equipo y con un dictamen emitido dentro del esquema aplicable de evaluación de la conformidad de la NOM-020. La simplificación ocurre en la gestión ante la STPS; no sustituye la revisión técnica del equipo.

¿Cómo sé si mi recipiente es categoría III?

Para recipientes sujetos a presión, la clasificación depende del fluido, la presión de calibración del dispositivo de relevo y el volumen. La NOM-020 clasifica como categoría III, entre otros, los siguientes casos:

FluidoPresión de calibraciónVolumen
Agua, aire o fluido no peligrosoMayor a 490.33 kPa y hasta 784.53 kPaMayor a 1 m³
Agua, aire o fluido no peligrosoMayor a 784.53 kPaCualquier volumen
Fluido peligrosoHasta 686.47 kPaMayor a 1 m³
Fluido peligrosoMayor a 686.47 kPaCualquier volumen

Los recipientes criogénicos y los generadores de vapor o calderas tienen criterios de clasificación propios. Por eso la categoría no debe determinarse únicamente por el tamaño aparente del equipo.

¿Qué NO cambió con el Acuerdo de simplificación?

  • Los criterios técnicos de clasificación de la NOM-020-STPS-2011.
  • Las condiciones de seguridad y documentación técnica que deben cumplir los equipos.
  • La necesidad del dictamen de evaluación de la conformidad para categoría III.
  • La obligación de mantener congruencia entre los datos reales del equipo y la documentación presentada.

Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite

  1. Confirmar la categoría. Revisar fluido, presión de calibración, volumen o capacidad térmica según el tipo de equipo.
  2. Identificar el equipo sin ambigüedad. Serie, TAG, ubicación, datos de placa y dispositivos de relevo.
  3. Revisar el expediente técnico. Certificado de fabricación, planos, manuales, pruebas y documentación disponible.
  4. Realizar la evaluación de la conformidad. Integrar el dictamen correspondiente antes de solicitar el número de control.
  5. Revisar consistencia documental. La información del formato debe coincidir con la del dictamen y con las condiciones reales del equipo.

¿Tienes un equipo categoría III y no sabes cómo integrar el expediente?

Podemos revisar la clasificación del equipo, la documentación disponible y el estado del expediente para definir la ruta necesaria antes de solicitar el número de control.

Solicitar orientación

Fuentes oficiales consultadas

Contenido informativo actualizado con base en fuentes oficiales disponibles a octubre de 2026. Antes de ingresar un trámite debe verificarse la versión vigente de la ficha y del formato oficial.

Scroll al inicio