Actualizado: octubre de 2026
En 2026 la STPS simplificó el trámite relacionado con los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas clasificados en categoría III. El cambio es principalmente administrativo y procedimental: no modifica los criterios técnicos con los que un equipo se clasifica ni elimina la necesidad del dictamen de evaluación de la conformidad.
¿Qué cambió en 2026?
¿Qué documentos pide el nuevo esquema?
El Acuerdo de simplificación establece como requisitos principales para la Solicitud de número de control para equipos categoría III:
- Formato de solicitud.
- Dictamen de evaluación de la conformidad.
- Identificación oficial vigente de la persona empleadora o de su representante legal.
¿Cuándo debe presentarse?
Para un equipo nuevo, alterado o reubicado, la solicitud debe realizarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento.
Cuando se trate de una renovación de la vigencia del número de control, la solicitud debe presentarse dentro de los 60 días naturales previos a su vencimiento, conforme a la NOM-020-STPS-2011.
Entonces, ¿ya no necesito una Unidad de Inspección?
No. La simplificación del trámite no elimina el dictamen de evaluación de la conformidad. El dictamen continúa siendo uno de los documentos exigidos para solicitar el número de control de un equipo categoría III.
La empresa debe contar con la evaluación correspondiente de su equipo y con un dictamen emitido dentro del esquema aplicable de evaluación de la conformidad de la NOM-020. La simplificación ocurre en la gestión ante la STPS; no sustituye la revisión técnica del equipo.
¿Cómo sé si mi recipiente es categoría III?
Para recipientes sujetos a presión, la clasificación depende del fluido, la presión de calibración del dispositivo de relevo y el volumen. La NOM-020 clasifica como categoría III, entre otros, los siguientes casos:
| Fluido | Presión de calibración | Volumen |
|---|---|---|
| Agua, aire o fluido no peligroso | Mayor a 490.33 kPa y hasta 784.53 kPa | Mayor a 1 m³ |
| Agua, aire o fluido no peligroso | Mayor a 784.53 kPa | Cualquier volumen |
| Fluido peligroso | Hasta 686.47 kPa | Mayor a 1 m³ |
| Fluido peligroso | Mayor a 686.47 kPa | Cualquier volumen |
Los recipientes criogénicos y los generadores de vapor o calderas tienen criterios de clasificación propios. Por eso la categoría no debe determinarse únicamente por el tamaño aparente del equipo.
¿Qué NO cambió con el Acuerdo de simplificación?
- Los criterios técnicos de clasificación de la NOM-020-STPS-2011.
- Las condiciones de seguridad y documentación técnica que deben cumplir los equipos.
- La necesidad del dictamen de evaluación de la conformidad para categoría III.
- La obligación de mantener congruencia entre los datos reales del equipo y la documentación presentada.
Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite
- Confirmar la categoría. Revisar fluido, presión de calibración, volumen o capacidad térmica según el tipo de equipo.
- Identificar el equipo sin ambigüedad. Serie, TAG, ubicación, datos de placa y dispositivos de relevo.
- Revisar el expediente técnico. Certificado de fabricación, planos, manuales, pruebas y documentación disponible.
- Realizar la evaluación de la conformidad. Integrar el dictamen correspondiente antes de solicitar el número de control.
- Revisar consistencia documental. La información del formato debe coincidir con la del dictamen y con las condiciones reales del equipo.
¿Tienes un equipo categoría III y no sabes cómo integrar el expediente?
Podemos revisar la clasificación del equipo, la documentación disponible y el estado del expediente para definir la ruta necesaria antes de solicitar el número de control.
Solicitar orientaciónFuentes oficiales consultadas
- DOF/SIDOF — Acuerdo de simplificación de trámites ante la STPS, 2026.
- NOM-020-STPS-2011 — Texto oficial.
- STPS — Preguntas frecuentes NOM-020-STPS-2011, categoría III.
Contenido informativo actualizado con base en fuentes oficiales disponibles a octubre de 2026. Antes de ingresar un trámite debe verificarse la versión vigente de la ficha y del formato oficial.